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El proceso que sigue la Directiva de Copyright

Podríamos redundar sobre todo lo ya publicado y ser otro artículo más explicando el cacareado y abucheado art. 13 de la polémica Directiva de la Unión Europea sobre Copyright. No obstante, no vamos a tratar el artículo en sí. En lugar de eso, nos centraremos en el proceso de aprobación.

Habiendo pasado ya por Comisión y Parlamento, será el Consejo de la Unión Europea el encargado de la ratificación final del documento que, presuntamente, traerá la devastación más absoluta al actual paradigma de la creación de contenido por particulares y PYMES.

Solemos observar las líneas que separan las fases de los procesos legislativos sin saber con certeza cómo de cerca están de tomarse las decisiones. No es distinto en el caso de la Unión Europea, donde Comisión, Parlamento y una de las 10 configuraciones del Consejo de la Unión Europea forman parte de la elaboración y ratificación de las Directivas.

No obstante, estamos en la recta final. El Consejo de la Unión Europea es el último paso. Con su aprobación, la «Directiva sobre Derechos de Autor en el Mercado Único Digital», y su temido artículo 17 (sí, el 17 es el nuevo art. 13 que todos conocemos), serán una realidad. A partir de entonces, los miembros tendrán 2 años para incorporar y ejecutar la entrada en vigor de la Directiva de Copyright en sus respectivos sistemas jurídicos.

 

Sistema de Votación

De acuerdo con el Tratado de la Unión Europea (TUE), lo más probable es que se requiera una mayoría cualificada para la aprobación de la Directiva. El artículo 16.3 del TUE establece lo siguiente:

«El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa»

Esta mayoría cualificada se presenta en el punto 4 del mismo artículo como una mayoría del 55% de los Estados Miembros (al menos 16) y de una representación del 65% de la población de la Unión Europea.

 

Pero… ¿Quién decide? ¿Cuándo decide?

Ahora nos encontramos en el limbo, a la espera de que se produzca en este mes la reunión del Consejo en tiempo y condiciones inciertas… ¿o no tan inciertas? En StrategiK, conocemos ya la fecha de la votación: el 15 de Abril.

El Comité de Representantes Permanentes de la Unión Europea, con asistencia del cuerpo administrativo de la Secretaría General del Consejo, publicó el 29 de marzo la Agenda de esta reunión. Conocimos de la misma a través de la publicación de la parlamentaria alemana Julia Reda en Twitter, haciéndose eco del Tweet de la periodista Laura Kayali donde enlazaba al documento en cuestión, dentro de la página web del Parlamento de Austria.

En esta agenda figura no solo la fecha y orden del día (donde aparece el tema que nos ocupa dentro del apartado de “Decisiones Legislativas”), sino también qué configuración del Consejo será la encargada de esta decisión.

Observando la fecha del Tweet de Laura Kayali, y tal y como muchos comentan en su feed, ojalá pudiéramos decir que es una broma propia de la tradición del April’s Fools pero…no es el caso. Esta información es tan real como desconcertante a la vez que cómica.

La configuración del Consejo encargada de la aprobación de la polémica «Ley de Copyright», que podría hacer tambalear los cimientos de nuestra interacción con Internet y su contenido, que debería ser objeto de análisis por parte de las ramas más tecnológicas, sociológicas y económicas de los Estados Miembros…es la Configuración de Agricultura y Pesca…

Sin ánimo de entrar en valoraciones al respecto de la adecuación de los ministros de Agricultura y Pesca para debatir la aprobación de una directiva sobre derechos de autor, estaremos a la espera de ver cuál es la decisión sopesada, informada, experta y sobre todo FINAL que toma este Consejo.

 

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